Artículo 4. Exclusiones de aplicación.
Artículo 4 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. · BOE-A-2019-6779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-21.
Texto consolidado
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral:
1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza, y la actividad cinegética reglada.
3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos.
4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
5. Los animales existentes en los parques zoológicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-10516.