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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Exclusiones de aplicación.

Artículo 4 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. · BOE-A-2019-6779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-21.

Texto consolidado

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral:

1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.

2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza, y la actividad cinegética reglada.

3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos.

4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

5. Los animales existentes en los parques zoológicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-10516.

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