Artículo 4. Compatibilidad con actividades por razón de cargo público.
Artículo 4 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1997-1256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
El ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades por razón de cargo público:
a) El desempeño de otros cargos que le correspondan con carácter institucional o para los que fuera designado por su propia condición.
b) La condición de presidente, miembro o secretario de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, cuando deba realizar dichas funciones por razón del cargo.
c) El desempeño de cargos o funciones en organizaciones y conferencias suprarregionales.
d) La representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los órganos directivos o consejos de administración de organismos públicos, fundaciones públicas o sociedades públicas y sociedades privadas en las que participase en razón del cargo o por designación por parte de entidades en las que participe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) El desempeño del cargo de Parlamentario Foral en los supuestos establecidos en la Ley Foral de Elecciones al Parlamento de Navarra.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-9422.
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