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Ley Foral Derogada

Artículo 4. Delegación de funciones.

Artículo 4 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra podrá delegar en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

3. El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a los que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y los medios de control que se reserva la Administración de la Comunidad Foral.

4. Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Gobierno de Navarra.

6. El acto de delegación, así como su revocación, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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