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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Promoción.

Artículo 4 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá financiar campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la normativa vigente con arreglo a los siguientes criterios orientativos:

a) Recomendación del consumo moderado y responsable del vino.

b) Información a los consumidores de los beneficios del consumo de vino como alimento dentro de la dieta mediterránea.

c) Fomento del desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente, así como la fijación de la población en el medio rural.

d) Impulso y difusión del conocimiento de los vinos de Navarra en el resto del territorio nacional y en los demás Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países, con el objeto de lograr su mayor presencia en sus respectivos mercados.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una política de fomento de proyectos y programas de investigación y desarrollo en el sector vitivinícola.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá cooperar con otras entidades públicas o privadas, para realizar campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

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