Artículo 4. Ejercicio profesional.
Artículo 4 de la Ley Foral 13/2002, de 31 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra. · BOE-A-2002-12607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.
Texto consolidado
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Podólogo, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Podólogos de distinto ámbito territorial.