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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Ejercicio profesional.

Artículo 4 de la Ley Foral 13/2002, de 31 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra. · BOE-A-2002-12607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

Texto consolidado

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Podólogo, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Podólogos de distinto ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

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