Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Artículo 4 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. · BOE-A-2018-8951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
1. En el marco competencial de Navarra, constituyen los ámbitos de aplicación de la presente ley foral:
a) Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.
b) Los transportes.
c) Las comunicaciones y la sociedad de la información.
d) Los productos y servicios a disposición del público.
e) Las relaciones con las Administraciones Públicas.
f) La Administración de Justicia.
g) El Patrimonio Cultural.
h) Las actividades culturales, deportivas y de ocio.
i) El empleo.
j) El sistema educativo.
2. En relación con dichos ámbitos de aplicación, estarán sometidas a la presente ley foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas establecidas en Navarra que presten en su ámbito territorial alguno de los servicios comprendidos en esta ley foral.