Artículo 4. Contenido del programa de cribado neonatal ampliado.
Artículo 4 de la Ley Foral 10/2021, de 18 de junio, por la que se regula el derecho al cribado neonatal ampliado en Navarra. · BOE-A-2021-11475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
El programa poblacional de cribado neonatal ampliado incluirá la confirmación diagnóstica, el tratamiento y el seguimiento posterior de las patologías detectadas.
En los supuestos en que de la realización de las pruebas de cribado neonatal ampliado reguladas en el artículo 2 en pacientes se obtenga un resultado positivo, se procederá a la realización del estudio de secuenciación genética y/o genómica para la posible detección de la mutación genética de la patología de base.