Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. · BOE-A-1991-23614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-06.
Texto consolidado
Queda prohibida la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales en:
a) Los Centros de Enseñanza Superior y Universitaria.
b) Las dependencias de las Administraciones Públicas.
c) Las estaciones y áreas de servicio de autovías y autopistas.