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Ley Vigente

Artículo 4. Actividades de interés general.

Artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran actividades de interés general:

a) Las desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales y de la salud.

b) Las de protección civil.

c) Las de carácter educativo, cultural, científico y deportivo.

d) Las de cooperación internacional.

e) Las de defensa del medio ambiente.

f) Las desarrolladas para promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) Las de promoción y desarrollo del voluntariado y de desarrollo de la vida asociativa.

h) Las de defensa de los derechos humanos.

i) Las de inserción sociolaboral.

j) Cualquier otra actividad de análogo contenido a las anteriores que desarrollándose mediante el voluntariado se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

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