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Ley Vigente

Artículo 4. Principios orientadores de las entidades de economía social y solidaria.

Artículo 4 de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja. · BOE-A-2022-13067

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-23.

Texto consolidado

1. Las entidades de economía social y solidaria actuarán inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social, compromiso con la comunidad y preocupación por las demás personas.

2. Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de economía social y solidaria de La Rioja son los siguientes:

a) La primacía de las personas y del fin social sobre la composición del capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.

b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por sus miembros, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a las personas miembros y el interés general.

c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad.

d) La independencia con respecto a los poderes públicos.

e) El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural riojano, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medioambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-23.

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