Artículo 4. Inspección y control.
Artículo 4 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. · BOE-A-2023-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1. Augas de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, velará por la correcta aplicación de lo que establece la presente ley y adoptará las medidas dirigidas al cese de las conductas infractoras. A tal efecto, las personas titulares de los aprovechamientos hidráulicos y de las autorizaciones de vertidos facilitarán en todo momento el acceso del personal competente de Augas de Galicia a todas sus instalaciones.
2. Las administraciones públicas con incidencia en la materia llevarán a cabo sus actuaciones de inspección y control de forma coordinada y buscando la máxima colaboración.
3. Augas de Galicia podrá solicitar de la policía local, del personal con funciones de custodia de los recursos naturales y del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia y con respeto a la normativa a ellos aplicable, su colaboración en las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo que establece esta ley.
4. La consejería competente en materia de sanidad velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, a través de la inspección de salud pública, en los términos previstos en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
5. Las actuaciones inspectoras previstas en este artículo se llevarán a cabo con la debida coordinación, pudiendo realizarse de manera conjunta.