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Ley Vigente

Artículo 4. Ayuda en el pago de la factura del consumo energético.

Artículo 4 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón. · BOE-A-2016-11670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-12.

Texto consolidado

1. El derecho de acceso a los suministros básicos energéticos se garantizará mediante la concesión de las ayudas que por su naturaleza correspondan en el marco de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales, además de las ayudas de urgencia destinadas a resolver necesidades básicas de subsistencia.

2. La situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad de una persona o unidad de convivencia conllevará el acceso a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica.

El pago de los consumos energéticos con cargo a esta ayuda se realizará previa acreditación de la necesidad por la persona o unidad de convivencia interesada y en las condiciones y cuantía que informen los servicios sociales correspondientes. Estas ayudas formarán parte del régimen de las ayudas de urgencia y tendrán naturaleza esencial.

3. Las personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad que cumplan las condiciones de acceso al derecho recibirán un pago de hasta el 100 % de la factura energética que no puedan afrontar, en los términos de la valoración social y con la finalidad de evitar el corte de suministro.

4. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad que cumplan las condiciones de acceso al derecho recibirán hasta el 50 % de la factura energética que no puedan afrontar, en los términos de la valoración social y con la finalidad de evitar el corte de suministro. Se podrá incrementar hasta el 75 % tomando en consideración los miembros de la unidad de convivencia.

5. En los dos casos anteriores se analizará, asimismo, la factura energética de los hogares para considerar si existen medidas disponibles de eficiencia energética que se puedan llevar a cabo de manera simultánea a la ayuda en la factura para evitar el corte del suministro.

6. Las ayudas en el pago de la factura del consumo energético se concederán tanto para evitar el corte del suministro como para restaurarlo en el supuesto de haber sido interrumpido, de manera que el importe de la ayuda podrá incluir el coste para el beneficiario de la reanudación del suministro.

7. El pago de los consumos energéticos con cargo a esta ayuda no podrá incluir los costes derivados de la interrupción del suministro ejecutado por el suministrador sin cumplimentar los procedimientos de información previstos en esta ley.

No obstante, el incumplimiento de los deberes de información que para asegurar la efectividad de las ayudas establece la presente ley en ningún caso deberá impedir la reanudación del suministro a la persona o unidad de convivencia beneficiarios de la ayuda, por lo que excepcionalmente podrán sufragarse los anteriores costes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-12.

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