Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Artículo 4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. La presente ley se aplicará a todos los servicios, prestaciones y actividades del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. Asimismo, será de aplicación a los servicios sociales no integrados en el sistema público las disposiciones que regulen:
a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales que se definan.
b) La autorización, el registro y la inspección y control de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.
c) El régimen de infracciones y sanciones.
d) Aquellas otras disposiciones que expresamente se establezcan.