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Ley Vigente

Artículo 4. Servicios de mediación familiar.

Artículo 4 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

1. Existirá un servicio de mediación familiar, adscrito al departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón, que tendrá como finalidad la prestación de este servicio social de mediación en las condiciones y con los requisitos que se establecen en esta Ley, así como proporcionar asesoramiento, ayuda y formación a las personas y entidades relacionadas con la materia.

2. Cuando la mediación se realice por iniciativa propia de los colegios profesionales, corporaciones locales u otras entidades públicas o privadas, se estará a lo dispuesto en su normativa reguladora.

3. Las mediaciones realizadas por particulares no inscritos en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón se regularán por la legislación correspondiente al ejercicio de su actividad profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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