Artículo 4. Sujetos pasivos.
Artículo 4 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.
Texto consolidado
1. Serán sujetos pasivos de estas tasas, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten o causen la actuación de las Oficinas Consulares.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.