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Ley Vigente

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Artículo 4 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.

Texto consolidado

1. Serán sujetos pasivos de estas tasas, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten o causen la actuación de las Oficinas Consulares.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-11.

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