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Ley Vigente

Artículo 4. Interpretación de las normas tributarias.

Artículo 4 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2007-3699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

Texto consolidado

En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la facultad para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde exclusivamente al consejero competente en materia de Hacienda.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria Canaria y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

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