Artículo 4. Requisitos del otorgante.
Artículo 4 de la Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad. · BOE-A-2005-17346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-07.
Texto consolidado
La persona que otorgue documento de instrucciones previas debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años.
b) No estar incapacitada judicialmente.
c) Actuar de forma libre.