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Ley Vigente

Artículo 4. Requisitos del otorgante.

Artículo 4 de la Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad. · BOE-A-2005-17346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-07.

Texto consolidado

La persona que otorgue documento de instrucciones previas debe reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años.

b) No estar incapacitada judicialmente.

c) Actuar de forma libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-07.

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