Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía. · BOE-A-2003-23109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-26.
Texto consolidado
El ejercicio profesional, en esta Comunidad Autónoma, de las actividades para las que habilita el título universitario de Diplomado en Logopedia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales, de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.