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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano. · BOE-A-1998-243

Atención: Ley 9/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección del Instituto.

2. La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus finalidades se establecerá en el Reglamento orgánico y funcional. El Reglamento orgánico y funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se le asignan, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.

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