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Ley Vigente

Artículo 4. Medios de información.

Artículo 4 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. · BOE-A-1990-28994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-14.

Texto consolidado

1. Para el desarrollo de las funciones que corresponden al Consejo, éste podrá:

1.º Solicitar de la Diputación General de Aragón la información y documentación adecuada para la elaboración de los estudios que tenga que llevar a cabo, así como para la emisión de informes o propuestas, especificando el asunto para el que sea precisa aquella documentación e información.

2.º Solicitar de las Cortes de Aragón informes y documentos obrantes en las mismas, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos.

3.º Promover reuniones de estudio, con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los sectores sociales y económicos de Aragón, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.

4.º Recabar, con carácter excepcional, asistencia técnica especializada.

2. Las solicitudes recogidas en el párrafo anterior podrá efectuarlas directamente el Presidente del Consejo, expresando los fundamentos de la petición. Cuando se refieran a los órganos de la Comunidad Autónoma, se dirigirán al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien autorizará o denegará la petición de forma motivada.

Cuando las solicitudes se cursen a las Cortes de Aragón, se dirigirán a su Presidente, quien autorizará o denegará la petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-14.

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