Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
Las carreteras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifican por su función en básicas, comarcales y locales.
1. Serán básicas las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación de larga distancia.
2. Serán comarcales las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación entre núcleos importantes de población.
3. Serán locales el resto de las carreteras.