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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

Las carreteras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifican por su función en básicas, comarcales y locales.

1. Serán básicas las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación de larga distancia.

2. Serán comarcales las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación entre núcleos importantes de población.

3. Serán locales el resto de las carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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