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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón quienes, de conformidad con la legislación vigente, posean la capacidad jurídica necesaria, según lo establecido en la legislación civil y mercantil, y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley.

2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial:

a. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.

b. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.

c. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

d. En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en registro especial, acreditar la inscripción en él.

3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá reunir las siguientes características:

a. No discriminación: especialmente el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad.

b. Necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general.

c. Proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo.

Se modifica por el art. 5.1 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90041.

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