Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944
Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón quienes, de conformidad con la legislación vigente, posean la capacidad jurídica necesaria, según lo establecido en la legislación civil y mercantil, y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley.
2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial:
a. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.
b. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.
c. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
d. En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en registro especial, acreditar la inscripción en él.
3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá reunir las siguientes características:
a. No discriminación: especialmente el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad.
b. Necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general.
c. Proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo.
Se modifica por el art. 5.1 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90041.