Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad. · BOE-A-1986-32139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Cuerpo Auxiliar Técnico, correspondiente al Grupo D, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo Auxiliar Técnico son las de ejecución y colaboración adecuadas a su nivel de especialización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1056.