Artículo 4. Obligatoriedad de respuesta.
Artículo 4 de la Ley 8/2019, de 27 de junio, del Plan Vasco de Estadística 2019-2022. · BOE-A-2019-10598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
1. Las estadísticas contenidas en este Plan Vasco de Estadística 2019-2022 son de cumplimentación obligatoria. Dicha obligación deberá respetar la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En todo caso, los datos suministrados a la organización estadística quedan sometidos al régimen de secreto estadístico a que se refieren los artículos 19 a 23 de la citada Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.