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Ley Vigente

Artículo 4. Concepto y definición.

Artículo 4 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.

Texto consolidado

1. La Generalidad reconoce a los ciudadanos catalanes residentes en el exterior como destinatarios de su obra de gobierno y de sus políticas públicas. Este reconocimiento supone la consideración de los ciudadanos catalanes en el exterior como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en que la Generalidad tiene competencias.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por catalanes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus descendientes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.2 de la Estatuto de autonomía de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-21.

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