Artículo 4. Concepto y definición.
Artículo 4 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.
Texto consolidado
1. La Generalidad reconoce a los ciudadanos catalanes residentes en el exterior como destinatarios de su obra de gobierno y de sus políticas públicas. Este reconocimiento supone la consideración de los ciudadanos catalanes en el exterior como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en que la Generalidad tiene competencias.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por catalanes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus descendientes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.2 de la Estatuto de autonomía de Cataluña.