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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Composición del Consejo.

Artículo 4 de la Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

Texto consolidado

El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha tiene la siguiente composición:

1. Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

2. Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

3. Las Vocalías natas del Consejo corresponderán a las personas titulares de las siguientes Direcciones Generales de las Consejerías que ostenten las competencias en las siguientes materias:

a) Medio ambiente.

b) Agricultura y ganadería.

c) Desarrollo rural.

d) Urbanismo y planificación territorial.

e) Industria, energía y minería.

f) Salud pública.

g) Consumo.

4. Las Vocalías designadas del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, corresponderán a:

a) Una del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

b) Dos de la Administración hidráulica del Estado.

c) Dos de las ONG, cuyo objeto social sea la defensa del medio ambiente, inscrita en el Registro de Asociaciones en Defensa de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

d) Una de las organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha.

e) Tres de las organizaciones profesionales agrarias con mayor representatividad en Castilla-La Mancha.

f) Una de cooperativas agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

g) Una de la Federación de regantes de Castilla-La Mancha.

h) Una de la Red castellanomanchega de desarrollo rural.

i) Una de la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha.

j) Dos de los sindicatos de trabajadores más representativos de la región.

k) Una de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

l) Una de la Universidad de Castilla-La Mancha.

La designación de las vocalías designadas atenderá al principio de participación equilibrada entre hombres y mujeres.

5. La Secretaría del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a personal funcionario de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha designado por la persona titular de la Presidencia de este órgano, que actuará con voz, pero sin voto.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha..

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