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Ley Vigente

Artículo 4. La Junta.

Artículo 4 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

Texto consolidado

La Junta del parque tendrá las siguientes funciones:

a) Informar, previamente, los planes rectores de uso y gestión, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del parque natural y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del parque.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque.

d) Recibir la memoria anual de actividades y resultados, e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

f) Informar, preceptivamente, los programas anuales de gestión, proponiendo las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

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