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Ley Derogada

Artículo 4. Ferias y exposiciones oficiales.

Artículo 4 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913

Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad otorga la calificación de feria o exposición oficial de Cataluña a las actividades que reúnan como mínimo las siguientes características:

a) Estar organizadas por una persona jurídica.

b) Celebrarse en instalaciones permanentes que dispongan de los servicios convenientes.

c) Superar el número de expositores y de metros cuadrados de superficie de exposición que se determinen por reglamento, y que no haya autorizada otra feria o exposición oficial de características similares.

d) Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Cataluña.

e) Estar dotadas de un reglamento de participación de los expositores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-30.

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