Artículo 4. Ferias y exposiciones oficiales.
Artículo 4 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913
Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad otorga la calificación de feria o exposición oficial de Cataluña a las actividades que reúnan como mínimo las siguientes características:
a) Estar organizadas por una persona jurídica.
b) Celebrarse en instalaciones permanentes que dispongan de los servicios convenientes.
c) Superar el número de expositores y de metros cuadrados de superficie de exposición que se determinen por reglamento, y que no haya autorizada otra feria o exposición oficial de características similares.
d) Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Cataluña.
e) Estar dotadas de un reglamento de participación de los expositores.