Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea. · BOE-A-1994-11418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-09.
Texto consolidado
El Gobierno comparecerá ante el Pleno del Congreso de los Diputados, con posterioridad a cada Consejo Europeo, ordinario o extraordinario, para informar sobre lo allí decidido y mantener un debate con los Grupos Parlamentarios.