Artículo 4. Colaboración público-privada.
Artículo 4 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la participación de la iniciativa social en la promoción y protección de los derechos de la infancia.
2. Las entidades del Tercer Sector Social tienen un papel fundamental en la promoción de los derechos de la infancia, adolescencia y la familia. Se establecerán los cauces y canales oportunos mediante subvenciones, acuerdos de acción concertada o a través de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público para establecer la necesaria coordinación, cooperación, complementariedad y colaboración entre todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y las entidades privadas en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos de la infancia.
3. Las entidades colaboradoras para la prestación o ejecución de programas de servicios sociales en materia de infancia y familia deberán desarrollar sus actuaciones coordinadas con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y conforme a lo establecido en la normativa vigente, en esta ley y en sus desarrollos reglamentarios.