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Ley Vigente

Artículo 4. Principios orientadores de las entidades de economía social.

Artículo 4 de la Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón. · BOE-A-2023-496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Texto consolidado

1. Las entidades de economía social actuarán inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, sostenibilidad ambiental, responsabilidad social, compromiso con la comunidad, inclusión y preocupación por las demás personas.

2. Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de economía social de Aragón son los siguientes:

a) La primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.

b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por sus integrantes, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a sus participantes y el interés general.

c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad, dependencia, y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad y la sostenibilidad.

d) La autonomía de gestión y la independencia con respecto a los poderes públicos.

e) El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural aragonés.

f) El desarrollo sostenible, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

g) La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

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