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Ley Vigente

Artículo 4. Especialidades de los cuerpos y de las escalas.

Artículo 4 de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2021-20732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-23.

Texto consolidado

Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor individualización de las funciones de los cuerpos y de las escalas, podrán crearse especialidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-23.

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