Artículo 4. De los principios informadores.
Artículo 4 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-4452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Son principios informadores de esta Ley:
1. Considerar la salud bucodental como parte integral de la salud de las personas.
2. Reducir la mortalidad y morbilidad derivada de las enfermedades orales, especialmente en la infancia.
3. Reducir las desigualdades en salud oral entre la población.
4. Minimizar el impacto de las enfermedades de origen oral en la salud general y el desarrollo psicosocial, enfatizando la promoción de la salud oral.
5. Facilitar la planificación de los recursos y actividades necesarios para su consecución.
6. Evaluar las actuaciones sanitarias desarrolladas en ámbito de la salud oral.
7. Proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos en relación con el acceso, calidad y seguridad de la atención bucodental, tanto en el ámbito público como en el privado.
Más artículos de Ley 7/2018
- ← Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 5. De la vigilancia y seguimiento de la salud bucodental de la población y de la práctica de la actividad od…
- Ver la norma completa: Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid.