Artículo 4. Reuniones.
Artículo 4 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. · BOE-A-2019-804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. La Conferencia se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidencia.
2. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando la Presidencia de la Conferencia las convoque, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría de sus miembros, que, en todo caso, formularán una propuesta de orden del día motivada.
3. La Conferencia impulsará la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común. La actividad de estos grupos será regulada en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia.
4. Las reuniones de la Conferencia se realizarán en el lugar que indique su Presidencia en la convocatoria, pudiendo celebrarse en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma, y siempre de forma itinerante.