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Ley Vigente

Artículo 4. Modalidades de venta local.

Artículo 4 de la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón. · BOE-A-2017-10294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

Texto consolidado

1. En el marco de esta ley, bajo la denominación de venta local se regulan dos modalidades: la venta directa y la venta en canal corto de comercialización.

2. Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción o de elaboración propias, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupación.

La entrega de los productos podrá efectuarse:

a) En la propia explotación.

b) En establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación.

c) En ferias y mercados locales.

d) En el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo.

3. Se entiende por venta en canal corto de comercialización la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

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