Artículo 4. Modalidades de venta local.
Artículo 4 de la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón. · BOE-A-2017-10294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.
Texto consolidado
1. En el marco de esta ley, bajo la denominación de venta local se regulan dos modalidades: la venta directa y la venta en canal corto de comercialización.
2. Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción o de elaboración propias, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupación.
La entrega de los productos podrá efectuarse:
a) En la propia explotación.
b) En establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación.
c) En ferias y mercados locales.
d) En el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo.
3. Se entiende por venta en canal corto de comercialización la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.