Artículo 4. Elección y vigencia de los libros de texto.
Artículo 4 de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-12.
Texto consolidado
1. La elección de los libros de texto corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en el marco de la libertad de expresión y de cátedra consagrados en la Constitución.
2. Las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable.
3. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.