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Ley Vigente

Artículo 4. Las asesorías jurídicas. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. · BOE-A-2016-6086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.

Texto consolidado

Corresponderá a las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales el desempeño de las siguientes funciones:

a) La preparación de los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la emisión de los informes jurídicos y la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.

b) La emisión de los informes jurídicos que les sean solicitados por los titulares de los departamentos o entidades institucionales, o por los órganos directivos de los mismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

c) La preparación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos.

d) La preparación de las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.

e) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.

f) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

h) Las demás funciones que se les asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico y que no correspondan al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-08.

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