Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
Artículo 4 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.
En cualquier caso, se asegurará que la representación de las organizaciones sindicales y empresariales será paritaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1987.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana.