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Ley Derogada

Artículo 4. Las administraciones públicas con competencias en materia de juventud.

Artículo 4 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de Canarias con funciones en materia de juventud son:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Cabildos Insulares.

c) Los Ayuntamientos canarios.

d) Los organismos autónomos y demás entidades de Derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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