Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 4 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
1. El Instituto se regirá:
a) Por la presente Ley y sus normas de desarrollo.
b) Por la Ley de la Hacienda de la Comunidad en las aspectos en los que le sea aplicable.
c) Por la legislación especial aplicable a sus fines y funciones.
d) Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros y en la contratación, con las excepciones previstas en la presente Ley y con los condicioamientos que reglamentariamente puedan establecerse.
2. Los actos y resoluciones de carácter administrativo dictados por el Instituto en relación con sus funciones estarán sujetos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán recurribles ante el Consejero de Agricultura y Ganadería.
Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el Director del Instituto.
3. La contratación del Instituto se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguardia del interés público y de la Entidad, que se determinan en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.