Artículo 4. Modificación, sustitución y revocación.
Artículo 4 de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. · BOE-A-2011-19056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-31.
Texto consolidado
1. El documento de voluntades anticipadas puede ser modificado, sustituido por otro o revocado en cualquier momento por la persona otorgante, siempre que conserve la capacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de esta ley y actúe libremente.
2. La modificación, sustitución o revocación se formaliza con arreglo a lo previsto en el artículo 3.2.