El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Clasificación de las actividades artesanales.

Artículo 4 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Texto consolidado

1. Las actividades artesanales se clasifican en cuatro grupos:

a) Artesanía artística o de creación.

b) Artesanía de bienes de consumo.

c) Artesanía de servicios.

d) Artesanía tradicional o popular de Cantabria.

2. Cada uno de estos grupos podrá ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado.

3. Las adscripciones de las actividades artesanales a una o varias de estas categorías se harán mediante un repertorio de actividades artesanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.