Artículo 4. Zona periférica de protección.
Artículo 4 de la Ley 7/1997, de 17 de junio, de Declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila). · BOE-A-1997-16892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-14.
Texto consolidado
A fin de proteger el ámbito geográfico propuesto como Reserva Natural de impactos paisajísticos o ecológicos de influencia negativa se establece una Zona Periférica de Protección según lo previsto en el artículo 9.o de la Ley de Espacios Naturales.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo II de la presente Ley.