Artículo 4. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 4 de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. · BOE-A-1997-7879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-16.
Texto consolidado
Uno. Se sustituye el párrafo m) del artículo 21.1 por el siguiente apartado:
«m) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general y de gestión urbanística no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los Proyectos de Urbanización.»
Dos. En el artículo 21.1, el párrafo m) en su anterior redacción pasa a ser el párrafo n).
Tres. Se modifica el contenido del párrafo c) del artículo 22.2, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.»
Cuatro. Se modifica el contenido del párrafo i) del artículo 47.3, que queda redactado de la siguiente forma:
«i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes e instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.»
Más artículos de Ley 7/1997
- ← Artículo 2. Aprovechamiento y cesión de suelo a los Ayuntamientos.
- → Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios profesionales.
- Ver la norma completa: Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.