Artículo 4. Libre circulación de bienes.
Artículo 4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. · BOE-A-1996-1072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-06.
Texto consolidado
1. Se reconoce el principio de libre circulación de mercancías dentro del territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la Constitución.
2. Las distintas Administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas, para evitar que la libertad de circulación de los bienes resulte falseada.