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Ley Derogada

Artículo 4. Embarcaciones.

Artículo 4 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sólo podrán utilizarse para la pesca embarcaciones y artefactos flotantes inscritos y matriculados para este fin y que cumplan las condiciones fijadas por las normas que desarrolla esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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