Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional. · BOE-A-1991-16969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-17.
Texto consolidado
El Fondo de Compensación Regional se distribuirá para todo el periodo de referencia entre los territorios menos desarrollados de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El 50% de forma directamente proporcional a la población de derecho de cada territorio menos desarrollado.
b) El 30% de forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.
c) El 20% de forma inversamente proporcional a la renta por habitante de cada territorio.