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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional. · BOE-A-1991-16969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-17.

Texto consolidado

El Fondo de Compensación Regional se distribuirá para todo el periodo de referencia entre los territorios menos desarrollados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El 50% de forma directamente proporcional a la población de derecho de cada territorio menos desarrollado.

b) El 30% de forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.

c) El 20% de forma inversamente proporcional a la renta por habitante de cada territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-17.

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