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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Zona periférica de protección.

Artículo 4 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici. · BOE-A-1988-10914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-12.

Texto consolidado

1. Se delimita una zona de protección exterior continua y periférica, con el fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado la creación del Parque y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos son los fijados en el anexo 2 de la presente Ley, y afecta a los términos municipales de Vielha e Mijaran y Naut Aran, en la comarca de la Val d'Aran; de Alt Aneu, Esterri d'Aneu, la Guingueta d'Aneu, Espot y Sort, en la comarca del Pallars Sobira; de la Torre de Cabdella, en la comarca del Pallars Jussà, y de Barruera y Vilaller, en la comarca de la Alta Ribagorça.

2. Sólo se permitirán en esta zona los usos y aprovechamientos tradicionales compatibles con las finalidades de protección y conservación del medio del Parque. Cualquier aprovechamiento, obra o actividad nueva deberá cumplir los requisitos establecidos en cada caso y ser autorizado de forma previa y expresa por la Dirección General de Política Forestal, la cual solicitará informe previo del Patronato del Parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-2941.

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