Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.
Texto consolidado
La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».