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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

Texto consolidado

La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

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