Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón. · BOE-A-1985-2106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-09.
Texto consolidado
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Aragón, a través de su registro, de un escrito, firmado por los promotores de la iniciativa, que contendrá:
a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.
b) La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y, en su caso, el miembro de aquella designado a efectos de notificaciones.
2. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
3. Los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón prestarán asesoramiento a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el presente artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10827.